REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 28 ) de Enero del Año 2014.-

203° Y 154°

Vista la transacción cursante a los folios (218 al 224), celebrada entre el ciudadano LEONARDO JOSÉ VILORIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.052, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 27.385, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ESTACIÓN LGH SERVICE C.A, (parte demandada), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 40-A-4to, y el ciudadano GIUSEPPE BRANDI CESARINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.567, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 32.447, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL,(parte actora), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.163, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

Abg. ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2009-002353
RJG/EJM/pos**