REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
ASUNTO: AN3G-X-2011-000041
Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, presentado en el cuaderno principal signado bajo el N° AP31-M-2007-000080, por el abogado RAFAEL JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.863, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, adscrita bajo régimen tutelar del hoy Ministerio del Poder Popular para La Educación, según se desprende del Decreto Presidencial número 699 de fecha 21 de mayo de 1990, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.471, parte actora en presente juicio, y por la abogada ALEJANDRA BAEZ ALLUP, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.251, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A., con una última modificación en su Acta Constitutiva Estatutos Sociales, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, el 26 de Septiembre del 2000, anotado bajo el Nº 67, Tomo 71-A, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual la demandante desiste del recurso de invalidación, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-.
EJFR/LJS/Pedro.-
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