REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, presentado por el abogado RAFAEL JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.863, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, adscrita bajo régimen tutelar del hoy Ministerio del Poder Popular para La Educación, según se desprende del Decreto Presidencial número 699 de fecha 21 de mayo de 1990, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.471, parte actora en presente juicio, y por la abogada ALEJANDRA BAEZ ALLUP, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.251, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A., con una última modificación en su Acta Constitutiva Estatutos Sociales, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, el 26 de Septiembre del 2000, anotado bajo el Nº 67, Tomo 71-A, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado RAFAEL JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de instrumento poder inserto en los autos del expediente en los folios ciento veinte cuatro (124) y ciento veinte cinco (125), respectivamente. Igualmente se pudo constatar que la Abogada la abogada ALEJANDRA BAEZ ALLUP, antes identificada, tiene facultad para transar, tal y como se desprende del acta constitutiva consignada al expediente en copia simple, inserta en los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintinueve (129). Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Pedro.-