REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

Vista la transacción celebrada suscrita en fecha 18 de diciembre de 2013, por ante este Juzgado, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la parte actora, entidad financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., representada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.562, en contra de la sociedad mercantil VAPORES DE VENEZUELA SXXI, C.A., representada por el ciudadano ALEX RUBEN SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 4.427.827, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil, debidamente asistido por el abogado JORGE ALEJANDRO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.955, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es la transacción. Igualmente se pudo constatar que la apoderada judicial que aparece suscribiendo dicha transacción tiene facultad expresa para celebrar tal figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN EJECUCIÓN antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. LUZDARY JIMÉNEZ S.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZDARY JIMÉNEZ S.
SECRETARIO TEMPORAL,