REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: YULEIMA FLORES ACOSTA y FRANCISCO JOSE IRAZABAL ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.683.310 y V-10.543.767, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2013-005190

-I-
- NARRATIVA-
En fecha seis (06) de junio del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 13 de junio de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 25 de noviembre de 2013, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el Alguacil Julio Echeverria dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que no tenía nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de septiembre de 1994, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 38 del año 1994, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Santa Rosalía, Edificio Aitala, Apartamento M, PB, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día tres (03) de junio de 1997, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULEIMA FLORES ACOSTA y FRANCISCO JOSE IRAZABAL ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.683.310 y V-10.543.767, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el tres (03) de septiembre de 1994, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 38 del año 1994. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/JP.-