REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: RAFAEL SEGUNDO ALVAREZ PEREZ y YOLANDA NAYIVER LUQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad V-5.917.909 y V-5.784.284 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Iris Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.607
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-008214
-I-
- NARRATIVA-
En fecha tres (03) de abril de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha ocho (08) de abril de 2013, se le dio entrada a la solicitud.-
Asimismo, en fecha 2 de octubre de 2013, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día doce (12) de diciembre de 2013, compareció, a la Sede de este Circuito Judicial al Abg. Maria Grazia Giustiniano Quezada, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de diciembre de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 40, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador..-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: San Agustín del Sur, Barrio Ajuro, casa sin número de la Charneca.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres LISYEIBI SULEYMI ALVAREZ LUQUEZ y LISANDRA SULEINI ALVAREZ LUQUEZ JHORMAN JAVIER CENTENO TERAN, mayores de edad, y alegaron no haber adquirido durante la unión matrimonial bienes que pudieran ser objeto de partición.-
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el 12 de febrero de 2000, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO ALVAREZ PEREZ y YOLANDA NAYIVER LUQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad V-5.917.909 y V-5.784.284 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha trece (13) de diciembre de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 40. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/BETANIA
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