REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ARACELIS COROMOTO ALEMAN DE RIVAS y RAMON IGNACIO RIVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.209.374 y V-7.113.640, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.255.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


ASUNTO: AP31-S-2013-008249

-I-
- NARRATIVA-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
En fecha veinte (20) de septiembre de 2013, mediante auto se admitió la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día seis (06) de diciembre de 2013, el Alguacil Julio Echeverria, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público, compareciendo en fecha 12 de diciembre de 2013, a la Sede de este Circuito Judicial la Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló que observó que no constaba en actas la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, por lo que solicitó al Juez se instara a los interesados a consignar la misma; ahora bien el Tribunal de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha 4 de octubre de 2013, fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA MARIA RIVAS ALEN hija de los cónyuge, cursante al folio 16 en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (5) de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 306, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida baralt, Edificio El Castillo, piso 9, apartamento identificado con el Nº 19, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Liberador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre LUISA MARIA RIVAS ALEMAN, mayor de edad.
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el día nueve (9) de abril de 2002, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARACELIS COROMOTO ALEMAN DE RIVAS y RAMON IGNACIO RIVAS MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad números V-8.209.374 y V-7.113.640, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha cinco de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

EJFR/LJS/ypt