REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de enero del año en curso , por la abogada ISABEL PULIDO BENÍTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.897, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SAC, MH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2003, bajo el N° 33, Tomo 765-A; mediante la cual desiste de la presente causa, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.); se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Vane