REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2013-000213
Vista la transacción suscrita en fecha 05 de diciembre de 2013, y que fuere celebrada en la oportunidad de la práctica de la medida de embargo decretada por este Juzgado, transacción que fuere celebrada ante la presencia del Juez del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la misma en el acta que a tales efectos fue levantada y que corre inserta en el cuaderno de medidas signado como AN3G-X-2013-0000022, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoaran los abogados JUAN ALBERTO CRISÓSTOMO SUAZO y CIRO JOSÉ CELLA MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.734 y 26.027 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano RUBEN DARIO VALDIVIESO VALDERRAMA, de nacionalidad Colombiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E.-83.560.217, contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER POLANIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.005.422 y quien estaba asistido al momento de la celebración de la transacción por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, inscrito en el IPSA bajo el No 51.341, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que los abogados JUAN ALBERTO CRISÓSTOMO SUAZO y CIRO JOSÉ CELLA MEZA, supra identificados, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RUBEN DARIO VALDIVIESO VALDERRAMA, tienen facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los folios 11 al 15 del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano JHONNY ALEXANDER POLANIA GARCIA, antes identificado, asistido por el abogado MAXILIANO NAJUL BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.341. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicho convenimiento, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y habiéndose cumplido con las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABG: LUZDARY JIMENEZ SILVA-
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