REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-S-2013-003176
Vista la diligencia que antecede, presentado por la ciudadana MIRIAM BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula identidad número V-14.323.516, mediante la cual le otorgó poder apud acta a la ciudadana Oneida Chiquinquirá López Castellano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.654, asímismo alegando la referida ciudadana in comento que su cónyuge, ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRÍGUEZ LEONETT, abandonó el hogar en fecha 26 de noviembre de 2013; al respecto se observa:
Dispone el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
(cursivas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, revisado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, observa quien decide que el mismo fue presentado, por una parte, por el ciudadano ARGELIS ANTONIO RODRÍGUEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.754, mediante poder otorgado al profesional del derecho Freddy J. Bruzual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.727, alegando ruptura prolongada por más de cinco (5) años, plenamente separados de hechos, desde el día 06-06-2007, más no de derecho, motivo por el cual solicita sea decretado el presente divorcio.
Es el caso, que habiéndose ordenado la comparecencia de la otra cónyuge y realizada su citación personal, es decir, a la ciudadana MIRIAM BRICEÑO GONZÁLEZ, quien en fecha 13/01/2013, compareció y mediante diligencia objetó los hechos indicados por su cónyuge, negando lo manifestado por su cónyuge y a su vez alegando que el mismo abandonó el hogar en fecha 26 de noviembre de 2013, razón por la cual este Tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/daniela.-
|