REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: RUBEN EDUARDO ORTEGA DIAZ y MADERLEEN AGAPITA INFANTE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad V-16.871.292 y V-19.961.329 respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Heberto Eduardo Roldan Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.589.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


ASUNTO: AP31-S-2013-008196

-I-
- NARRATIVA-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud.-
Asimismo, en fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día doce (12) de diciembre de 2013, compareció, a la Sede de este Circuito Judicial al Abog. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico, señaló no tener nada que objetar sobre la solicitud.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de octubre de 2007, ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 96, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia El Valle, calle principal de San Antonio, edificio 13, piso 11, apartamento 10-.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que pudieren ser objeto de partición.-
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el 18 de abril del año 2008, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN EDUARDO ORTEGA DIAZ y MADERLEEN AGAPITA INFANTE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad V-16.871.292 y V-19.961.329 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha trece (13) de octubre de 2007, ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 96. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

EJFR/LJS/BETANIA