REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AN3G-X-2011-000054
Visto el desistimiento de la acción presentado por la parte actora en el cuaderno principal, de fecha 18 de diciembre de 2013, así como el convenimiento del mismo expresado por la defensora ad-litem del demandado, y viendo asimismo que dicho desistimiento fue debidamente homologado por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha, es por lo que, en consecuencia, se REVOCA la medida de embargo dictada en fecha 18 de julio de 2013, y en consecuencia se da por terminado y se ordena su cierre y archivo, del presente cuaderno de la Vía Ejecutiva. Así se decide.-
El Juez Titular
Edgar J. Figueira R.
La Secretaria Titular
Abg. Luzdary Jiménez S.