REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER RAUL RODRIGUEZ ROMERO y CARMEN YRENE DELGADO DALIS, titular de las cedulas de identidades N° V.- 16.856.078 y 16.870.189, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.159.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES/ CONVERSIÓN EN DIVORCIO

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-005216

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista las diligencias presentadas en fechas 13 de agosto y 12 de diciembre de 2013, por los ciudadanos ALEXANDER RAUL RODRÍGUEZ ROMERO y CARMEN YRENE DELGADO DALIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.856.078 y V-16.870.189, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello Marialis Meneses Requena, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.159, partes interesadas, mediante las cuales solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 13 de junio de 2012, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en la diligencia y escrito antes mencionados y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAUL RODRÍGUEZ ROMERO y CARMEN YRENE DELGADO DALIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.856.078 y V-16.870.189, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 08 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta inscrita bajo el Nº 36. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Edwin.-