REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ALFONZO RANGEL MAYORCA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.977.181.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.241.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-008426
I
ANTECEDENTES
Vista la solicitud, presentada para su distribución el día 23 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR YEPEZ HUCHE, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ALFONZO RANGEL MAYORCA, mediante el cual pretende la entrega material de un Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle María Auxiliadora, Parcelamiento Don Bosco, Municipio Leoncio Martínez, Dtto. Sucre, Edo. Miranda, Residencias BAMBUSAL, apartamento marcado con el No. 112-B, con un área aproximada de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75mts2), el apartamento está compuesto de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina equipada, recibo-comedor, una puerta plegable plástica color beige divisoria, cuatro (4) closet, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
Establece la parte in fine del artículo 10 del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas lo siguiente:
Artículo 10. “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”.
Siendo así las cosas, el Tribunal considera que en este caso, al haberse interpuesto la pretensión ante el órgano jurisdiccional, sin que la parte actora diera cumplimiento a la tramitación previa del procedimiento administrativo correspondiente, la pretensión así deducida no es tramitable, por cuanto infringe de forma directa lo establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y por tanto debe este Juzgador declarar INADMISIBLE, la solicitud interpuesta Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO solicitada por el ciudadano ALFONZO RANGEL MAYORCA, ya identificado al inicio de presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
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