REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No. EXP. AP31-S-2013-010131
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ANA TIBISAY MONTEROLA PEREIRA y LUIS MIGUEL MATA URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.135.687, y V-12.667.110, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLENDA ENCINOZA GARCÍA, IPSA Nro. 112.913. Respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ANA TIBISAY MONTEROLA PEREIRA y LUIS MIGUEL MATA URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.135.687, y V-12.667.110, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLENDA ENCINOZA GARCÍA, IPSA Nro. 112.913. Respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de Octubre del 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 01 de Noviembre del 2013.

Por auto de fecha 11 de Noviembre del 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Noviembre del 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 04 de Diciembre del 2013.
En fecha 10 de Diciembredel 2013, comparece el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscal del Ministerio Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 10-12-2013.

En diligencia de fecha 12 de Diciembre del año 2013, suscrita por la Abogada (o), BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO CUARTO (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ANA TIBISAY MONTEROLA PEREIRA y LUIS MIGUEL MATA URBANO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30/10/1998, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Barrio San José de La Urbina, parte baja, calle Inocencia de Milano, casa Nro. 157. Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda, hasta el 20 de Abril del año 1999, fecha en la cual nos separamos por desavenencias en nuestra vida de pareja que hacia imposible la vida en común, luego de lo cual continuamos viviendo separadamente en esta ciudad sin hacer vida en común hasta la presente fecha; es decir, una prolongada ruptura de mas de (05) años, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes gananciales, ni bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay nada que liquidar. Por las razones expuestas, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado MIranda.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde cinco (20) de Abril del año 1999, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMO CUARTO (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos ANA TIBISAY MONTEROLA PEREIRA y LUIS MIGUEL MATA URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.135.687, y V-12.667.110, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de Octubre del año 1998, por ante la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 76, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de Enero del año 2014. Años: 203º y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


AP31-S-2013-010131
LS/JB