REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 203° Y 154°

-I-

SOLICITANTES: FREURIS ADRIANA ROJAS CRUZ y DANIEL ALEJANDRO PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.967.108 y V-13.747.660, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MADELEINE CARDONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.003.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-009258
SENTENCIA: DEFINITIVA

Comienza la presente Separación de Cuerpos y Bienes por escrito recibido en fecha 5 de octubre de 2012, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos FREURIS ADRIANA ROJAS CRUZ y DANIEL ALEJANDRO PINTO HERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MADELEINE CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.003
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 9 de marzo de 2012, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 14 del libro de matrimonios correspondientes al año 2012, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: avenida La Fraternidad, conjunto Residencial Colinas Parque Caiza, torre G, piso 10, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana FREURIS ADRIANA ROJAS CRUZ, asistida por la abogada en ejercicio Madeleine Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.003 mediante diligencia solicito la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge.
Compareció el 29 de noviembre de 2013, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PINTO HERNÁNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio Madeleine Cardona anteriormente identificada, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, de fecha 9 de marzo de 2012, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FREURIS ADRIANA ROJAS CRUZ y DANIEL ALEJANDRO PINTO HERNANDEZ contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Así se establece.-

-II-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 29 de octubre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.

Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Juzgado observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: FREURIS ADRIANA ROJAS CRUZ y DANIEL ALEJANDRO PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.967.108 y V-13.747.660 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 09 de marzo de 2012, por ante el Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 14, de los Libros de Registro de Matrimonios.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de __________________ del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la independencia y 154º de la federación.-
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,


ARELIS FALCON

En la misma fecha siendo las _________________ (________.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA,


ARELIS FALCON




EXP: AP31-S-2012-009258
MCGH/AF/dmsh