REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 203° Y 154°
-I-
SOLICITANTES: JEAN CARLOS HURTADO CARVAJAL y MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.020.398 y V-15.914.444, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL ANGEL ESTÉ CEDEÑO y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.170 y 52.533 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: NRO. AP31-S-2012-010540
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Separación de Cuerpos y Bienes por escrito recibido en fecha 12 de noviembre de 2012, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos JEAN CARLOS HURTADO CARVAJAL y MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Miguel Ángel Esté Cedeño y Eusebio Azuaje Solano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.170 y 52.533 respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de diciembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 227 del libro de matrimonios correspondientes al año 2010; que no procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto AF, Edificio 14 (El Puy), piso 06, apartamento 62, Urbanización Coche, Parroquia El Valle Municipio Libertador.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos Y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ, asistida por el abogado en ejercicio Eusebio Azuaje Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.533, y el ciudadano JEAN CARLOS HURTADO CARVAJAL asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Estés Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.170 mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 227, de fecha 4 de diciembre de 2010, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JEAN CARLOS HURTADO CARVAJAL y MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. En relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Así se establece.-
Asimismo, consignaron copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JEAN CARLOS HURTADO CARVAJAL y MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19 de noviembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Juzgado observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JEAN CARLOS HURTADO CARVAJAL y MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.020.398 y V-15.914.444 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 4 de diciembre de 2010, por ante el Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 227, de los Libros de Registro de Matrimonios.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la independencia y 154º de la federación.-
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
EXP: AP31-S-2012-010540
MCGH/AF/dmsh
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