REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _________________________________.
Años: 203° y 154°.

Visto la transacción celebrada en fecha 12 de diciembre de 2013, entre la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano CARLOS CANACHE BOGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148 y la parte demandada, ciudadano JESUS ANTONIO MONTES DE OCA ESCALOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-962.955, asistido por el abogado en ejercicio NUMA MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.912.614, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación los términos acordados por las partes, de igual forma, solicitan que se les expida tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, con inserción del auto que las homologue, el Tribunal para proveer observa: El articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrado este Juzgado llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes en litigio, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto, este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar dos (2) copias certificadas por Secretaría, se insta a las partes a consignar copias simples para su certificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sal de despacho del JUZGADO VIGÈSIIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los _________ del mes de ________________________________Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,



MARIA DEL CARMEN GARCÌA HERRERA

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________________, se registro, publicó y se dejó copia del anterior fallo..
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON
AP31-V-2012-001780/MCGH/Af/br