REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los días del mes de del año dos mil Trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado BERNARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 718, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se subsane error en el auto de admisión de fecha 26 de noviembre de 2013, en cuanto a la medida indicada en dicho auto, el Tribunal lo acuerda y a los fines de proveer, observa: luego de la revisión efectuada a la sentencia dictada, se pudo observar que se cometió un error material en el auto de admisión del presente proceso, al señalar lo siguiente: “Respecto a la medida preventiva de secuestro solicitada…”. Siendo lo correcto “medida de preventiva de embargo”, es por lo que este Juzgado a los fines de subsanar el mencionado error y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, SUBSANA el error material e involuntario cometido en dicho auto de fecha 26 de noviembre de 2013, en cuanto a la medida solicitada, ello por constituir un error de copia de los señalados en la citada norma. Téngase el presente auto como parte integrante del auto dictado por este Juzgado. Así se decide.
LA JUEZ


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON


MDCGH/AF/Kpu
AP31-V-2013-001720