REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
- I -
SOLICITANTES: GRACIELA LUNA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 1.734.689.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ RAMÍREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.349.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente: AP31-S-2013-007427
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana GRACIELA LUNA DE GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Ramírez, identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1994 del año 1989, de su madre JOSEFINA CANACHE DE LUNA, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunciones de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de defunción se incurrió en un error al colocar en el renglón que señala que deja dos hijos, el nombre de uno de ellos de la siguiente manera: “…Graciela Josefina…siendo lo correcto “…Graciela…” tal como se evidencia de su acta de nacimiento cursante en autos por lo que solicita se ordene la rectificación del acta señalada.
Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordeno a la solicitante a presentar ante el Tribunal a dos personas que tengan conocimiento con el presente proceso y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ALBA LOZADA y AIMEE JOSÉ ZERPA PONTE, titulares de las cédulas de Identidad números V-16.598.357, y V-9.961.480, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció el 22 de octubre de 2013, la ciudadana Graciela Luna de González, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo José Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.349 otorgó Poder Apud.-Acta al mencionado abogado; consigno cartel de citación debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias e igualmente consignó copias simples a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2013, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 02 de diciembre de 2013, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción que formular en el presente procedimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1994, de fecha 04 de noviembre de 1989, de la causante JOSEFINA CANACHE DE LUNA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en cuanto a su nombre y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 1384 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1075, año 1940 de la ciudadana GRACIELA LUNA DE GONZÁLEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia simple de su cédula de identidad, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 1384 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 17 de octubre de 2013, de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ALBA LOZADA y AIMEE JOSÉ ZERPA PONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.598.357, y V-9.961.480 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1994, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de noviembre de 1989, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
III
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1994, peticionada por la ciudadana GRACIELA LUNA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.734.689.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1994, de la ciudadana JOSEFINA CANACHE DE LUNA, madre de la solicitante, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde se lee “…Graciela Josefina…”, debe leerse: “…Graciela…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1994, de fecha 04 de noviembre de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
EXP. AP31-S-2013-007427
MCGH/AF/dmsh
|