REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

PARTE DEMANDANTE: ANTONIA ELIZABETH MARTINEZ LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.551.
PARTE DEMANDADA: VITO SOLLECITO ERRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.816.918.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AP31-V-2013-001968
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 16 de diciembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por la ciudadana ANTONIA ELIZABETH MARTÍNEZ, asistida por el abogado Eduardo Díaz Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.788, contra el ciudadano VITO SOLLECITO ERRICO; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió junto con los anexos que lo acompañan por Secretaría en fecha 18 de diciembre de 2013.
En el libelo la parte actora estimó la cuantía de la demanda en cuatrocientos veintitrés mil con cincuenta y dos bolívares (Bs.423.000,52), que equivale a tres mil novecientas cincuenta y tres con veintisiete unidades tributarias (3.953,27 U.T.), tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que entró en vigencia el 6 de febrero de 2013 según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106, la cual es de ciento siete Bolívares (Bs. 107).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal provea sobre la admisión de la presente demanda, observa:
La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, dictada por Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1 que conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Entonces, es evidente que los Jueces de Municipio son competentes para conocer asuntos cuya cuantía no exceda, de trescientos veintiún mil Bolívares (Bs. 321.000), lo que equivale a decir tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria que en este momento es de ciento siete Bolívares (Bs. 107).
En este mismo orden de ideas el primero aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“….La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia….”

Aplicando la resolución antes transcritas al presente caso se observa que el valor de la demanda fue calculado en cuatrocientos veintitrés mil con cincuenta y dos bolívares (Bs. 423.000,52), monto que excede de la competencia que en razón de la cuantía le atribuye la referida resolución a los Jueces de Municipios, por lo tanto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar que la Juez de este Juzgado no es competente en razón de la cuantía, en consecuencia declina la competencia para conocer de la presente causa en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo de Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara que la Juez de este Juzgado no es competente en razón de la cuantía; en consecuencia declina la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha siendo las , se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


AP31-V-2013-001968
MCGH/AF/Mafe