REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-009113
SOLICITANTES: JOSÉ NEMECIO PINTO Y MARIA AUXILIADORA GIMÉNEZ ROMERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.978.800 y V-3.813.051, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ Y RAFAEL BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.126 y 33.065, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 9 de octubre de dos mil trece (2013), comparecen los ciudadanos JOSÉ NEMECIO PINTO Y MARIA AUXILIADORA GIMÉNEZ ROMERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.978.800 y V-3.813.051, respectivamente, asistidos por los abogados NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ Y RAFAEL BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.126 y 33.065, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 20 de abril de 1979, que procrearon una (1) hija quien en la actualidad tiene veintisiete (27) años de edad, que adquirieron bienes de fortuna y, que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección Calle José Gregorio Hernández, Quinta San Thomas, urbanización Luís Hurtado, Kilómetro 12 de la carretera El Junquito.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 9 de enero de 2013, solicitando a la ciudadana juez de este Juzgado instar a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija habida dentro del matrimonio, y como se evidencia que la misma si corre inserta a los autos, esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSÉ NEMECIO PINTO Y MARIA AUXILIADORA GIMÉNEZ DE PINTO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.978.800 y V-3.813.051, respectivamente; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 20 de abril de 1979; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
ASUNTO : AP31-S-2013-009113
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