REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2010-003112
PARTE ACTORA: ISABEL SANTANA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de Identidad No. 907.169.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.721.
PARTE DEMANDADA: THAIS MORA NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.596.238.-
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.919.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-003112
En la audiencia de juicio celebrada en horas de despacho del día trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado la ciudadana MARISOL ORTEGA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.977.284, representada por las abogadas MARIA GABRIELA GUZMAN PEREZ y LUZ ESTELA DEL SOCORRO CUELLAR WILCHES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 170.721 y 42.714, respectivamente. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.- Iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, habiéndose la ciudadana Juez retirado de la Sala de Audiencias durante treinta minutos a su regreso a la sala procedió a dictar el fallo definitivo en los siguientes términos: “ Realizada como fue la presente audiencia oral, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA contra la ciudadana THAIS MORA NIETO, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno ni por la Defensora Inquilinaria designada, quien aquí decide, de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las ciudadanas ISABEL SANTANA DE ORTEGA y THAIS MORA NIETO en fecha 05 de junio de 2009, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 99, Tomo 37, cuyo objeto es el inmueble propiedad de las actora identificado como: Un inmueble constituido por el Apartamento identificado con las siglas D12, situado en el piso doce (12) de la Torre “D” del Edificio “Residencias Altos de Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la actora el inmueble identificado como: Apartamento identificado con las siglas D12, situado en el piso doce (12) de la Torre “D” del Edificio Residencias Altos de Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, totalmente desocupado y solvente con todos los servicios públicos y privados, a que esté obligado. SEGUNDO: Pagar a la parte actora la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.142.500,oo), por concepto de daños y perjuicios por la falta de pago de los cánones de arrendamiento que van desde abril de 2010 a junio de 2013, a razón cada canon de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.750,oo). Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio”. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años 203º de Independencia y 154º de Federación.
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
FBB/DBA/Yimmy.-
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