REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-008615



SOLICITANTES: GERALDA CONSUELO FERNANDEZ y DOMINGO BALTAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-1.954.712 y V-4.612.363, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: ABG. PERLA T. SAVIÑON PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.496.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 26 de septiembre de dos mil trece (2013), comparece los ciudadanos GERALDA CONSUELO FERNANDEZ y DOMINGO BALTAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-1.954.712 y V-4.612.363, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PERLA T. SAVIÑON PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.496, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante La Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 16 de agosto de 1986, que procrearon hijos dos hijos de nombres AARON DOMINGO VARGAS FERNANDEZ y SAMUEL DAVID VARGAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.060.245 y V-17.759.593, respectivamente, y si adquirieron bienes a liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (6) de noviembre de dos mil trece (2013), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 9 de enero de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GERALDA CONSUELO FERNANDEZ y DOMINGO BALTAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-1.954.712 y V-4.612.363, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante La Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 16 de agosto de 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI
ASUNTO : AP31-S-2013-008615