REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-007936
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO SAADE CARDENAS y MARIA EUGENIA APONTE RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.949.036 y V-11.606.729, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA DE LA SOLEDAD RODRIGUEZ REGGETI y PABLO APONTE SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.120 y 5.824, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niño Niña el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de agosto de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos RAMON ANTONIO SAADE CARDENAS y MARIA EUGENIA APONTE RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.949.036 y V-11.606.729, respectivamente, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la Abogada Maria de la Soledad Rodríguez Reggeti, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.120 y el segundo de los nombrados por el abogado Pablo Aponte Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.824, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado, en fecha 13 de julio de 2007, que no procrearon hijos, y, que no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de octubre de 2013, luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 09 de enero de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RAMON ANTONIO SAADE CARDENAS y MARIA EUGENIA APONTE RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.949.036 y V-11.606.729, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado, en fecha 13 de julio de 2007
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FMBB/DBA/BETANIA
|