REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-008717
SOLICITANTES: ELIANA MARIA PRADA TORRES y JEAN CARLO UZCATEGUI NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.460.811 y V-14.690.275, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.831.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 30 de septiembre de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos ELIANA MARIA PRADA TORRES y JEAN CARLO UZCATEGUI NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.460.811 y V-14.690.275, respectivamente, asistidos por el abogada VÍCTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.831, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2007 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 09 de enero de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELIANA MARIA PRADA TORRES y JEAN CARLO UZCATEGUI NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.460.811 y V-14.690.275, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/DB/JesusG.-
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