REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2009-003983
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA GOMEZ de SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 849.548.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 83.831.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1972, bajo el Nro. 109, Tomo 5-A.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDELKIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 91.719.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, presentada por el Abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA GOMEZ de SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 849.548.-
En fecha 11 de enero de 2010, se admitió la demanda por el juicio oral, contentivo de la demanda de Prescripción Extintiva de Hipoteca intentada por Maria Magdalena en contra de Inversiones y Construcciones Carvais S.R.L., y por cuanto se desconocía el domicilio de la parte demandada se ordenó citar mediante Edictos a la sociedad mercantil supra señalada y a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio, a los fines de que comparecieran a darse por citados, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil,.- En esta misma fecha se libraron los edictos.-
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Carlos Gallegos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.831, actuando en su carácter de apoderado judicial del la ciudadana Maria Magdalena, mediante la cual solicitó que se designe un Defensor Ad Litem a la parte demandada, a los fines de dar continuidad en la presente causa.-
En fecha 01 de agosto de 2012, Se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada YUDELKIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.719.
En fecha 09 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada YUDELKIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.719, mediante la cual se dio por notificada del presente asunto, asimismo renunció al lapso de comparecencia, aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplirlo bien fielmente.-
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Carlos Gallegos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Gomez, mediante la cual solicitó la citación de la defensora ad-litem, a los fines de que compareciera dentro del lapso legal a la contestación.-
En fecha 3 de junio de 2013, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación a la defensora ad litem designada.-
En fecha 3 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada YUDELKIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.719, mediante la cual solicitó se libre oficio al SENIAT, a los fines que indicara la dirección de la empresa demandada.-
En fecha 8 de junio de 2013, se dictó auto ordenando librar oficios al SAIME, CNE Y SENIAT a los fines de que notificaran sobre el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 6 de agosto de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se Repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda de la Defensora Ad-Litem designada.
En fecha 16 de octubre de 2013, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda presentado por la ciudadana YUDELKIS KARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.719, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por la abogada Yudelkis Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719, actuando en su carácter de defensora judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS SRL.-
En fecha 18 de noviembre de 2013, se fijó para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.831, apoderado judicial de la parte actora. Se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de representante alguno.-
En fecha 02 de diciembre de 2013, se dictó auto fijando los hechos y el límite de la controversia en el presente juicio- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de diciembre de 2013, se recibió escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por el Abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.831, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora.- En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada.- Asimismo se fijó para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintidós (22) de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia oral en el presente juicio, dictando sentencia definitiva en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Señala la representación de la parte actora que en fecha 25 de abril de 1974, su representada celebró un contrato de compra venta, con la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1972; bajo el Nro. 109, Tomo 5-A, por la venta de un apartamento para vivienda ubicado en la quinta (5°) planta, Nro. 51, del Edificio Residencias Carvais, que tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros (76,08 mts2), que esta integrado por dos (2) dormitorios con closet, baño, lavamanos auxiliar, salón-comedor, balcón con jardines, cocina, lavadero; y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte SUR: fachada sur OESTE: por donde tiene su puerta de entrada, pasillo de circulación, escaleras y apartamento Nro. 52, y ESTE: fachada este, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que el precio de venta de dicho inmueble fue por la cantidad de setenta y nueve mil novecientos Bolívares (Bs.79.900,00) señalando que la representante de INVERSIONES CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., recibió la cantidad de sesenta y seis mil quinientos Bolívares (Bs.66.500,00) quedando un saldo deudor de trece mil cuatrocientos Bolívares, (Bs.13.400,00).-
Así las cosas, señala también que en el mismo documento se constituyeron dos (2) hipotecas de 1° y 2° grado, la primera a favor del BANCO HIPOTECARIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE ORIENTE C.A., por un monto de cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos Bolívares con setenta céntimos (Bs.54.352,70), manifestando que dicha hipoteca fue cancelada, según documento de liberación de hipoteca, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del departamento, ahora Municipio Libertador, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 27, Protocolo primero de fecha 22 de noviembre de 1994, y que la segunda a favor de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., por un monto de trece mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 13.400,00) con un plazo de diez (10) años para devolver la suma de dinero, mediante el pago de ciento veinte cuotas mensuales iguales y consecutivas de ciento ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.184,58), de los antiguos, la cual según manifiesta la parte actora se canceló en su totalidad.-
Asimismo, señaló la representación judicial de la parte actora, que una vez cumplidas todas las obligaciones que contrajo su representada, y por motivos ajenos a su voluntad, no se hizo entrega de la respectiva liberación del referido gravamen por lo que se encuentra imposibilitada de realizar cualquier actividad sobre el inmueble, que como en efectivo fueron canceladas las obligaciones contraídas su representada, en el contrato de compra venta, y se han realizado todas las diligencias tendentes a lograr de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., para la liberación de la hipoteca especial de segundo grado, que pesa sobre el mencionado inmueble, y por cuanto la obligación ha sido cancelada por la deudora y han transcurrido mas de treinta (30) años de la constitución de la referida hipoteca y veinticinco (25) años del pago de la obligación y la prescripción de la misma.-
Por todo lo antes expuesto señala la parte actora que demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., por Extinción y Prescripción de Hipoteca, y por consiguiente se declare:
PRIMERO: La liberación de la hipoteca especial y convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble.-
SEGUNDO: Que se oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, y se ordene la liberación de la obligación constituida.-
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La defensora judicial designada al dar contestación al fondo de la demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido.-
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
• Original del documento de propiedad del inmueble cuya liberación de hipoteca se pide, protocolizado por la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, el cual quedó anotado bajo el Nro. 25, folio 145, tomo 32, Protocolo Primero de fecha 25 de abril de 1974, de donde se desprende la existencia de la hipoteca que se pretende liberar. El tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
• Original del documento de liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio libertador, anotado bajo el Nro. 7, tomo 27, protocolo primero de fecha 22 de noviembre de 1994.- El tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
• Ciento veinte (120) letras de cambio a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., por la cantidad de ciento ochenta y cuatro Bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.184,58).- El Tribunal les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La defensora judicial en su oportunidad de promover pruebas reprodujo el merito favorable de los autos que puedan servir a su representada.-
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA (Extinción de hipoteca), la parte actora ciudadana MARIA MAGDALENA GOMEZ DE SANCHEZ, pretende que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble de su propiedad distinguido de la siguiente manera: un apartamento para vivienda ubicado en la quinta (5°) planta, Nro. 51, del Edificio Residencias Carvais, que tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros (76,08 mts2), que esta integrado por dos (2) dormitorios con closet, baño, lavamanos auxiliar, salón-comedor, balcón con jardines, cocina, lavadero; y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte SUR: fachada sur OESTE: por donde tiene su puerta de entrada, pasillo de circulación, escaleras y apartamento Nro. 52, y ESTE: fachada este, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”, a favor de la Sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., toda vez que prescribió la acción de conformidad con el 1.908 del Código Civil, y en consecuencia se extinguió las hipoteca, por cuanto desde la fecha en que se constituyó, han transcurrido mas de 30 AÑOS, sin que hubiera interrumpido la indicada prescripción por parte del acreedor.
Que han transcurrido más de veinticinco (25) años, sin que el beneficiario de la Hipoteca de Segundo Grado haya procedido al otorgamiento del documento de liberación de esta obligación hipotecaria.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de segundo grado cuya liberación pretenden, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, quedando demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada.
Con la prueba aportada al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad, identificado de la siguiente manera: un apartamento para vivienda ubicado en la quinta (5°) planta, Nro. 51, del Edificio Residencias Carvais, que tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros (76,08 mts2), que esta integrado por dos (2) dormitorios con closet, baño, lavamanos auxiliar, salón-comedor, balcón con jardines, cocina, lavadero; y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte SUR: fachada sur OESTE: por donde tiene su puerta de entrada, pasillo de circulación, escaleras y apartamento Nro. 52, y ESTE: fachada este, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, se extinguió conforme a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte la Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-
Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la Sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., se encuentra extinguida por el transcurso de mas de veinticinco (25) años para del pago de la obligación y prescripción de la misma, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA), intentada por MARIA MAGDALENA GOMEZ de SANCHEZ contra Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L.. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la Sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARVAIS S.R.L., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: un apartamento para vivienda ubicado en la quinta (5°) planta, Nro. 51, del Edificio Residencias Carvais, que tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros (76,08 mts2), que esta integrado por dos (2) dormitorios con closet, baño, lavamanos auxiliar, salón-comedor, balcón con jardines, cocina, lavadero; y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte SUR: fachada sur OESTE: por donde tiene su puerta de entrada, pasillo de circulación, escaleras y apartamento Nro. 52, y ESTE: fachada este, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital., propiedad de la parte actora, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Departamento Libertador del Distrito Federal) anotado bajo el Nro.25, Tomo 32, folio 145, Protocolo Primero de fecha 25 de abril de 1974.-
La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).- 203° Años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/DBA/Yimmy.-
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