REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-005092
SOLICITANTE: ERICKA VALENTINA SANTANIELLO JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.400.896
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CHARLES A. SALAZAR J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.057.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado CHARLES A. SALAZAR J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.057. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERICKA VALENTINA SANTANIELLO JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.400.896, mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, signada con el Nº 1429, de fecha nueve (09) de junio de 1988, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente omisión:
Al asentar los datos de su madre, ciudadana MARIA REYES JAIMES FAJARDO, natural de BOGOTA COLOMBIA, se incurrió en un error porque la ciudadana es natural de Cucuta Colombia.
El Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando librar Edicto, y notificar al Fiscal de Ministerio Público.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1429, levantada el 09 de junio de 1988, en la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de la solicitante, ciudadana ERICKA VALENTINA, la cual fue presentado por su padre, ciudadano VALENTINIO EDUARDO SANTANIELLE TROTTA.
- Copia certificada, debidamente apostillada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA REYES FAJARDO, proveniente de la República de Colombia, Departamento del Norte de Santander, Municipio de Cúcuta, madre de la solicitante, de donde se desprende que nació en Cúcuta, Colombia.
- Copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, No. 3.556, de fecha 22/05/1985, en la cual quedo Naturalizada la ciudadana MARIA REYES JAIMES FALARDO.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Asimismo, de los recaudos mencionados, se puede observar que la ciudadana MARIA REYES JAIMES FAJARDO, nació en la República de Colombia, Departamento del Norte de Santander, Municipio de Cúcuta, evidenciándose que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita.
De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del edicto y su correspondiente consignación en el expediente y fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-
De lo señalado se desprende que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ERICKA VALENTINA SANTANIELLO JAIMES,Al asentar los datos del lugar de nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana ERICKA VALENTINA SANTANIELLO JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.400.896, se colocó BOGOTA, siendo lo correcto CÚCUTA, y, que de las pruebas aportadas se desprende claramente el error denunciado, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el abogado CHARLES A. SALAZAR J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.057. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERICKA VALENTINA SANTANIELLO JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.400.896, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana ERICKA VALENTINA SANTANIELLO JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.400.896, signada con el Nº 1429, de fecha nueve (09) de junio de 1988, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en donde dice: “…MARIA REYES JAIME FAJARDO, de 32 años de edad, soltera, secretaria, cédula No. 11.234.699, natural de Bogota – Colombia…”, debe leerse: “…MARIA REYES JAIME FAJARDO, de 32 años de edad, soltera, secretaria, cédula No. 11.234.699, natural de Cúcuta – Colombia …”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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