REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-008646
SOLICITANTES: VICTOR AUGUSTO MENDEZ RAMIREZ e ILONA HENRIETTA CRISTINA PALOCZ GYURICH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.505.241 y 23.713.622 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.399.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 27 de septiembre de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, VICTOR AUGUSTO MENDEZ RAMIREZ e ILONA HENRIETTA CRISTINA PALOCZ GYURICH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.505.241 y 23.713.622 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.399, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 1994, y, que no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 22 de enero de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VICTOR AUGUSTO MENDEZ RAMIREZ e ILONA HENRIETTA CRISTINA PALOCZ GYURICH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.505.241 y 23.713.622, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 1994.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES
FBB/DBA/nelly
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