REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-010702

SOLICITANTES: OMAR ENRRIQUE GONZALEZ HIDALGO y DANY MARISOL RENGIFO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-6.237.359 y V.-10.381.667, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 177.017.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de noviembre de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, OMAR ENRRIQUE GONZALEZ HIDALGO y DANY MARISOL RENGIFO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-6.237.359 y V.-10.381.667, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 177.017, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 19 de agosto de 1986, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 22 de enero de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, OMAR ENRRIQUE GONZALEZ HIDALGO y DANY MARISOL RENGIFO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-6.237.359 y V.-10.381.667, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 19 de agosto de 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES F.
FDMBB/DB/JP.-