REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2014-000268

SOLICITANTE: BLANCA NIDIA TELLEZ GONZALEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.685.877, asistida por la abogada OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BLANCA NIDIA TELLEZ GONZALEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.685.877, asistida por la abogada OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos consignados junto con el Escrito de Solicitud, y de la solicitud misma, se desprende de una manera inequívoca, que la ciudadana BLANCA NIDIA TELLEZ GONZALEZ, pretende como legalmente le corresponde, que se declare a su favor título de únicos y universales herederos del de cujus HECTOR JESUS GONZALEZ TELLEZ, sin mencionar a los ciudadanos Héctor Gonzalez y ANGEL ADRIAN GONZALEZ DUQUE (menor de edad), tal como se evidencia el acta de defunción Nº 2828, de fecha 13-08-2013, quienes entran en el orden de suceder, conforme al artículo 822 del Código Civil.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: “…corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” .-
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de un niño o adolescente, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite, en tal virtud se declara INADMISIBLE la solicitud presentada.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.

FMBB/DBA/JesusG.