REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
PARTE ACTORA: MARIA VENANCIA VELOZ DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.024.777.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.017 y RICARDO ALONSO BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.407.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA DE JESUS SOLANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.539.800.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001131
Realizada como fue la audiencia de juicio en la presente causa que por DESALOJO sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA VENANCIA VELOZ DE CASADIEGO contra la ciudadana OMAIRA DE JESUS SOLANO DE MENDOZA, se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, también hizo uso del derecho de palabra la ciudadana MARIA VENANCIA VELOZ DE CASADIEGO. y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, pues pretende el DESALOJO de su vivienda conforme a lo establecido en los literales 1°, 2° y 5° del artículo 91 de Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a excepción del pedimento de corrección monetaria de las cantidades demandadas, por cuanto ya la actora solicitó intereses de los cánones, constituyendo una doble pena se declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana MARIA VENANCIA VELOZ DE CASADIEGO, contra la ciudadana OMAIRA DE JESUS SOLANO DE MENDOZA. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano JOSE RAFAEL CASADIEGO BARRIOS y la ciudadana OMAIRA DE JESUS SOLANO DE MENDOZA, de fecha 23 de septiembre de 2001, cuyo objeto es: “Inmueble destinado a vivienda ubicado en el Barrio 1º de Noviembre, 1era Calle El Carmen con Calle Champañat, Escalera Los Padres, Casa Nº 79, Parroquia Petare”. Se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora en el estado en que lo recibió, libre de bienes y personas el inmueble destinado a vivienda ubicado en el Barrio 1º de Noviembre, 1era Calle El Carmen con Calle Champañat, Escalera Los Padres, Casa Nº 79, Parroquia Petare. SEGUNDO: Pagar a la actora la cantidad de dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de abril de 2012 hasta junio de 2013, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, más los intereses de mora, que totalizan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.530,00), así como los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo a partir del mes de julio de 2013, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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