REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-009625

SOLICITANTES: RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS y ELIZABETH BRACHO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.135.116 y V-4.581.305, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILMER PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.669.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niño Niña el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 22 de octubre de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS y ELIZABETH BRACHO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.135.116 y V-4.581.305, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. WILMER PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.669, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2005, que no procrearon hijos, y, que no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de octubre de 2013, luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 12 de diciembre de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS y ELIZABETH BRACHO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.135.116 y V-4.581.305, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2005-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FMBB/DBA/YPT