REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintisiete (27) de Enero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-000098.
DEMANDANTE: Ciudadana. ORBLENDY DEL VALLE PATETE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-17.167.981.
APODERADA JUDICIAL: Abog. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.
DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL:
Abog. BALMORE ACEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.659.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las once de la mañana 11:00 a/m del día de hoy, lunes veintisiete (27) de enero 2014, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: ORBLENDY DEL VALLE PATETE, plenamente identificada, debidamente asistida por la Abg. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº56.481, y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 36.659; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder consignado en este acto. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria única y exclusivamente para la ciudadana ORBLENDY DEL VALLE PATETE, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia con relación a la ex - trabajadora ORBLENDY DEL VALLE PATETE, acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100.( Bs.15.933.30) Pagaderos en este acto mediante cheque Nº 91000048 de la entidad bancaria Ban plus. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto a la ciudadana ORBLENDY DEL VALLE PATETE, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, única y exclusivamente para la ciudadana ORBLENDY DEL VALLE PATETE. Este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, por cuanto se debe continuar con el presente juicio en relación a los otros demandantes. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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