ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001320
PARTE ACTORA: MARIA DOLORES MANZADO y LISBETH MARIA ROCA FRANCO (UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO FREDYS JOSE ROCA)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO Y ANA SABRINA SALCEDO
PARTE DEMANDADA: CRUCERO ORIENTE SUR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (15) de enero de 2014, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MARIA DOLORES MANZANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.292.503, parte co-actora, quien comparece a este audiencia asistida por la profesional del derecho GLORIA PACHECO, abogada inscrita en el IPSA N° 45.723, quien además es su apoderada judicial de la según se verifica de documento poder que corre inserto en autos. Igualmente el Tribunal da cuenta de la comparecencia de la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.223, quien comparece en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH MARIA ROCA FRANCO, parte co-actora en la presente causa, quienes son las Únicas y Universales Herederas del ciudadano FREDYS ROCA, representación que acredita presentado a la vista del Juez documento poder original y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos es este acto, por una parte; y la ciudadana HILDA MARIA VALLEJO FLORES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666, apoderada judicial de la parte demandada “CRUCERO DE ORIENTE SUR, C.A” tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose inicio a la audiencia. En este estado, la ciudadana MARIA DOLORES MANZANO, antes identificada, asistida como encuentra por la profesional del derecho GLORIA PACHECO, declara al Tribunal que: “En virtud, que a lo largo de todas las reuniones llevadas a cabo por ante este Juzgado con ocasión a la demandada que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales que incoara conjuntamente con la ciudadana LISBETH MARIA ROCA FRANCO y en atención a que de los documentos revisados durante la audiencia preliminar y sus prolongaciones, se desprende que la empresa “CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A”, ya ha pagado todos los derechos y/o conceptos aquí demandados sin adeudar cantidad alguna, es por lo que libre de todo apremio y/o coacción de ninguna naturaleza DESISTO en este acto del presente procedimiento, es todo”. Seguidamente la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.223, apoderada judicial de la ciudadana LISBETH MARIA ROCA FRANCO expone al Tribunal que: “ Siendo que la representación judicial de la demandada ha demostrado durante la audiencia preliminar y sus prolongaciones haber pagado todos los derecho laborales demandados; y siguiendo instrucciones de mi poderdante la cual se encuentra consiente que la empresa “CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A” nada adeuda por conceptos de diferencia de prestaciones sociales al ciudadano FREDYS ROCA FRANCO (hoy fallecido) de conformidad con el contenido de lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y facultada como me encuentro según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica de UPATA, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, en nombre de mi representada DESISTO en este acto del presente procedimiento, es todo”. Acto seguido la ciudadana HILDA MARIA VALLEJO FLORES, suficientemente identificada en autos, apoderada judicial de la empresa CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A, expone al Tribunal que; “ Vistas las manifestaciones espontáneas expresadas en este acto por la ciudadana MARIA DOLORES MANZANO, como por la ciudadana LISBETH MARIA ROCA FRANCO, por intermedio de su apoderada judicial la profesional del derecho ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, declaro al Tribunal que en nombre y representación de la empresa CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A mi ACEPTACIÓN con el desistimiento propuesto, es todo”. El Tribunal vistas las declaraciones manifestadas en este acto y observando la facultad expresa que la ciudadana LISBETH MARIA ROCA FRANCO otorgó a la profesional del derecho ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO facultad para desistir IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN. En consecuencia da por terminada el presente procedimiento y deja constancia de la entrega en este acto de los escritos de promoción y demás elementos probatorios aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Apoderados Judiciales Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Pdero Ravelo
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