REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004901
PARTE ACTORA: WILMER JOSE COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: CATIVEN, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NADIUSKA JOHANA VARGAS GONZALEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de enero de 2014, siendo las 02:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar (ver folio 77 del físico del expediente) comparecieron a la misma, la ciudadana NADIUSKA JOHANA VARGAS GONZALEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.213, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, sociedad mercantil “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS” (CATIVEN, S.A), ahora RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos ( ver folios 70 al 76, ambos inclusive del físico del expediente). En este estado, el Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano WILMER COLMENARES ni por sí, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se leyó y conforme firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abog. Pedro Ravelo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días veinticuatro (24) del mes de enero de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abog. Pedro Ravelo
AP21-L-2012-004901
DS/pr.
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