REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003800
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL CORREIA ALVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES C.A. (CENINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHESNEAU
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano HERMENEGIRDO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.594, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CENTINELAS INTEGRALES, C.A. (CENINCA), según consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan



El apoderado de la demandada



La Secretaria