REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003159
PARTE OFERENTE: BLUE NOTE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VERONICA PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.916.-
PARTE OFERIDA: LEOMAR DE JESUS AZUAJE
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 22 de noviembre de 2013, siendo admitida en fecha 25 de noviembre de 2013.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada VERONICA PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.916, señalo lo siguiente: “(…) En nombre de mi representada y visto que en fecha 16 de diciembre de 2.013, el ciudadano Leomar Aguaje, identificado en autos, recibió de la entidad de trabajo la cantidad de (…) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios para mi representada (…) es por lo que, en este acto DESISTO del presente procedimiento. (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultada, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana VERONICA PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.916, apoderada de la empresa oferente BLUE NOTE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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