REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Quince de Enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003072
PARTE ACTORA: YSVENI DEL VALLE ROJAS QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 9.733.086
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 8.361.635, IPSA N° 81.916.
PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE, CA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.545.789, IPSA N° 74.308
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014) siendo las 11:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante la ciudadana, YSVENI DEL VALLE ROJAS QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 9.733.086, debidamente representada por el ABG. CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 8.361.635, IPSA N° 81.916, abogado en ejercicio, y por la accionada comparece el ABG. ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.545.789, IPSA N° 74.308, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada TERRAZA STEAK HOUSE, CA.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este EMPRESA, desde el 02/02/2004 hasta el 21/04/2008, con una duración de Cuatro (04) años, dos meses (02) y diecinueve (19) días la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de de ayudante de cocina; b) Devengando un Salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.614,00) salario mínimo

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, salarios caídos, utilidades; utilidades fraccionadas; Vacaciones; bono Vacacional; vacaciones fraccionadas y horas extras todo ello comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque N° 14003262, emitido por el Corpbanca C.A y que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO


EXP: AP21-L-2013-003072
CBS/Lb