REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002799
PARTE ACTORA: YNGRI DEL CARMEN MEJIAS ACOSTA, titular de la cédula Nº v.- 11.797.428
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula Nº 3.982.614, IPSA Nº 58.328
PARTE DEMANDADA: BUSINESS SERVICES PROVIDER DE VENEZUELA, B.S.P., CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, titular de la cédula Nº 21.467.973, IPSA Nº 205.818
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014) siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante la ciudadana, YNGRI DEL CARMEN MEJIAS ACOSTA, titular de la cédula Nº v.- 11.797.428, debidamente representada por el ABG. JOSE DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula Nº 3.982.614, IPSA Nº 58.328, abogado en ejercicio, y por la accionada comparece la ABG. LUBMILA YOVERXI MARTINEZ GIMENEZ, titular de la cédula Nº 21.467.973, IPSA Nº 205.818, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada BUSINESS SERVICES PROVIDER DE VENEZUELA, B.S.P., CA.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este EMPRESA, desde el 01/02/2008 hasta el 17/07/2013, con una duración de Cinco (05) años, cinco meses (05) y dieciséis (16) días la causa de terminación fue RENUNCIA, desempeñando el cargo de ANALISTA DE SISTEMAS SENIOR; b) Devengando un Salario mensual de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 7.500,00) salario mínimo

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de Prestación de Antigüedad, diferencia de intereses; y Diferencia de Vacaciones vencidas y no pagadas; Diferencia de bono Vacacional vencido y no pagado; y diferencia de utilidades. Todo ello comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por diferencia prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), mediante cheque N° 81156725, emitido por el MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. Se agrega a los autos escrito transaccional de cinco (05) folios, celebrado entre las partes

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto. Asimismo, se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de las simples, solicitado por la Demandada.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
SECRETARIO
ABG. Luis Barranco

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA




EXP: AP21-L-2013-003072
CBS/Lb