REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Enero de 2014.-
AÑOS: 203º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.251.922.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAICY DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.468.-
PARTE DEMANDADA: ANIBAL JOSE TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.763.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO y NELLYS JOSE CALLASPO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.676.476 y V-9.439.271, y la última de los mencionados inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.225.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Extinción del Proceso, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva).-
EXPEDIENTE No. 41829 (Nomenclatura de este Tribunal)
Se inicio la presente demanda por DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referente a los “excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, que incoara la ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.251.922, en contra del ciudadano ANIBAL JOSE TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.763, por ante el Juzgado distribuidor, quien previo sorteo, distribuyó la misma, a este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2013. (Folios 1 al 3).
Admitida como fue la misma en fecha 8 de octubre del 2013, se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 28 y 29)
En fecha 15 de octubre del 2013, se libró la compulsa y el oficio ordenados. (Folios 31 al 34).
El Alguacil de este Juzgado, en fecha 6 de noviembre del 2013, dejó constancia de su imposibilidad de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Y, en fecha 12 de noviembre del año 2013, dejó constancia de haber hecho entrega de la notificación dirigida al Ministerio Público. (Folios 35 al 43).
El ciudadano ANIBAL JOSE TABATE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.763, compareció personalmente en fecha 18 de noviembre del año 2013, y dejó expresa constancia de darse por citado en el presente juicio. (Folio 45)
Así pues, en pasada fecha 8 de enero del año 2014 a las diez de la mañana (10:00a.m.), tuvo lugar el primer acto conciliatorio fijado en autos, pero es el caso, que la parte accionante no compareció, por lo que, la abogada NELLYS JOSE CALLASPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.225, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, solicitó la extinción del presente juicio. (Folio 46).
En fecha 8 de enero del año 2014, a la (12:45m.m.) la abogada DAICY DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.468, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.251.922, solicitó que sea fijada una nueva oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, por no haber podido asistir su representada, en la oportunidad fijada para ello, la cual tuvo lugar en fecha 8 de enero del año 2014, por encontrarse mal de salud, y estar débil, debido a una enfermedad que posee, por lo que, en fecha 9 de enero del año 2014, anexó copia simple de justificativo medico de fecha 7 de enero del año 2014. (Folios 47 al 55).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita, le impone una sanción de extinción del proceso, a la contumacia adoptada por el accionante, al no comparecer a los actos conciliatorios que tienen que llevarse a cabo en procedimientos de divorcio, por considerarse en la practica jurídica, que la accionante no posee interés alguno en el juicio incoado.-
Así las cosas, conforme al hecho anunciado por la abogada DAICY DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.468, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.251.922, consistente en que su representada no pudo asistir en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, según alegó, por encontrarse mal de salud, y estar débil, debido a una enfermedad que posee, y a su vez, anexó copia simple de justificativo medico de fecha 7 de enero del año 2014. A este Tribunal, le resulta forzoso hacerle saber, que la normativa prevista en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, su naturaleza es de orden público, y en cuanto a tales, deben ser aplicadas forzosamente, es decir, no pueden ser relajadas por los particulares.
Y, al haber la representación judicial de la parte actora, consignado copia simple de un justificativo medico de fecha 7 de enero del año 2014, que no hace plena prueba al argumento expuesto y pretendido ser tomado como excepción a la normativa antes estudiada, es por lo que, se debe desechar la misma.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, por no haber asistido la parte accionante ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.251.922, al primer acto conciliatorio que tuvo lugar en fecha 8 de enero del año 2013. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, __________________. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA BRICEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA BRICEÑO
Exp. 41829, MAZ/gg/laz, Estación 6
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