REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 17 de Enero de 2014.-

PARTE DEMANDANTE: VILMA ARTEAGA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.285.408.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.258.
PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ROMERO COBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-345.191.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILCIA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.149.524.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Sentencia Definitiva).-
EXPEDIENTE No. 41681 (Nomenclatura de este Tribunal)

Se inicio la presente demanda por divorcio ordinario, intentada por la ciudadana VILMA ARTEAGA, supra identificada, debidamente asistida por la abogada JUDITH RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.258, en contra del ciudadano JOSE JESUS ROMERO COBO, también identificado, ante el Juzgado distribuidor, quien distribuyó la misma a este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2012. (Folios 1 al 7).
Admitida como fue la misma en fecha 8 de enero de 2013, se dejó constancia de que no fue librada la compulsa a la parte demandada y el oficio al Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folios 8 y 9).
En fecha 11 de enero de 2013, compareció ante este Tribunal la parte actora y confirió poder apud acta a la abogada JUDITH RODRIGUEZ, antes identificada. (Folio 11).
Seguidamente, en fecha 15 de enero de 2013, fue librada la compulsa a la parte demandada, y el oficio a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 al 14).
La Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación de la parte demandada manifestando la imposibilidad de su práctica por cuanto no pudo localizarla, y el oficio debidamente firmado por la Representación Fiscal en fecha 31 de enero de 2013. (Folios 15 al 22).
Previa solicitud de la parte de fecha 1 de febrero de 2013, fue librado el cartel de citación a la parte demandada en fecha 8 de febrero de 2013, y posteriormente, en fecha 4 de marzo de 2013, fue consignado a los autos debidamente publicados. (Folios 23 al 29).
El Secretario de este Juzgado, dejó constancia que fijó el cartel de citación en la morada del demandado, en fecha 19 de marzo de 2013. (Folio 30).
De seguidas se observa, que previa solicitud de parte de fecha 12 de abril de 2013, este Juzgado designo como defensora judicial de la parte demandada a la abogada EDILCIA OCHOA, antes identificada, en fecha 22 de abril de 2013, y en esa misma fecha se libró boleta de notificación a los fines de que aceptara o renunciara al cargo que le fue conferido. (Folios 31 al 33).
La Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada por este despacho, en fecha 30 de mayo de 2013, y en esa misma fecha jura cumplir fielmente con el cargo encomendado. (Folios 34 al 36).
En fecha 5 de junio de 2013, fueron consignados los fotostatos para librar la compulsa a la defensora judicial de la parte demandada, la cual fue librada en fecha 12 de junio de 2013. (Folios 37 y 38).
La Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por la defensora judicial de la parte demandada. (Folios 39 y 40).
Quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 26 de septiembre de 2013. (Folio 42).
En fecha 26 de septiembre de 2013, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio del procedimiento. (Folio 43).
Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2013, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio. (Folio 45).
La defensora judicial de la parte demandada consignó su escrito de contestación de la demanda con sus anexos, en fecha 12 de noviembre de 2013. (Folios 46 al 50).
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dejó constancia que siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, no compareció ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo, se dejó constancia que la defensora judicial de la parte demandada consignó su escrito de contestación en fecha 12 de noviembre de 2013. (Folio 52).
En fecha 9 de nero de 2014, este Juzgado agrego a los autos previo cómputo, en escrito de promoción de pruebas de la parte actora. (Folios 54 al 59).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
A este respecto, el primer aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil prevé:


“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” ( Negritas y cursivas y subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal antes transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda siendo causa de extinción del proceso.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los 17 de enero de 2014 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA

Exp. 41681 MAZ/GG/Bar * Estación 4.