REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 20 de Enero de 2014.-
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SOJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.699.448. (Sin apoderado judicial constituido en autos.)
DEMANDADA: DIANIBELIS BASTIDAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.684.082. (Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia Definitiva).-
EXPEDIENTE No. 41832 (Nomenclatura de este Tribunal)
Se inicio la presente demanda por divorcio, intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL SOJO GARCIA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado SERVIO TULIO AGUILAR ANDREA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 191.731, en contra de la ciudadana DIANIBELIS BASTIDAS CAMACHO, también identificado, ante el Juzgado distribuidor, quien distribuyó la misma a este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2012. (Folios 1 al 6).
En fecha 27 de septiembre de 2013, este Juzgado le dio entrada al presente expediente signándole el No.41832. (Folio 7).
Admitida como fue la misma en fecha 8 de octubre de 2013, se dejó constancia de que no fue librada la compulsa a la parte demandada y el oficio al Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folios 8 y 9)
Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2013, se libró compulsa y se libro el oficio a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
El Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2013, consignó la compulsa de la parte demandada y el oficio a la Representación Fiscal debidamente firmados. (Folios 16 al 19).
De seguidas se observa que en fecha 9 de enero de 2013, comparece ante este Tribunal la parte actora asistido de abogado y solicitó que fuera asentado en el expediente la incomparecencia de la parte demandada al primer acto conciliatorio, con la finalidad que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio. (Folio 15 y 16).
En fecha 20 de enero de 2014, oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio en la presente demanda, se dejó expresa constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales, tanto la parte actora como la parte demandada, y de igual manera no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 22).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
A este respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. ( Negritas y cursivas y subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los 20 de enero de 2014 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
Exp. 41832 MAZ/GG/Bar * Estación 4.
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