REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Enero de 2014
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por el abogado LUIS GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.192.485, en su carácter de defensor judicial de la co-demandada YADIRA COROMOTO CONTRERAS RIVAS, identificada en autos, mediante la cual consignó su escrito de promoción de pruebas y un anexo. Ahora bien, este Tribunal observa, que tal y como se desprende del computó que antecede, el mencionado defensor judicial consignó su escrito de promoción de pruebas el día 27 de enero de 2014, fecha en la cual había fenecido el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Juzgado declara INADMISIBLE por extemporáneas por tardío el escrito de promoción de pruebas promovidas por el referido defensor judicial, y nada tiene que agregar al respecto. Y así se decide.
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
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