REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48888-13
DEMANDANTE: ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.228.771, asistida por la abogada DAISY V. GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.547 y de este domicilio.
DEMANDADA: VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.223.151.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

Vista la diligencia de fecha 29 de Enero de 2014, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.228.771, asistida por la abogada DAISY V. GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.547 y de este domicilio, mediante la cual procede a subsanar el escrito de solicitud de amparo constitucional incoado, éste Tribunal observa:
• 1) Que en fecha 25 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en virtud de que por ante ese Juzgado cursa acción amparo incoada por la ciudadana Rosa Elena Contreras González contra el ciudadano Víctor Daniel Colmenares Álvarez, por los mismos hechos alegados; y por cursar a los folios 13 al 33 del expediente copia de la sentencia dictada motivo del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Noviembre de 2013 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien le atribuyó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua.
• 2) Que una vez remitido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, dicho Órgano Jurisdiccional en decisión de fecha 06 de diciembre de 2013, remite nuevamente el expediente a este Tribunal señalado lo siguiente: “Es el caso, que luego de realizar una exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa primeramente, que la parte presuntamente agraviante en la acción de amparo es el instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) en la persona de el teniente Coronel ELIO VARENZUELA como gerente de vivienda y el mayor MARCOS PIÑERO GONZALEZ, por la orden de desalojo emitida por esa institución, dirigida a la parte presuntamente agraviada y a su grupo familiar, lo cual arroja como segundo supuesto, que el hecho que originó este amparo es que sin previo debido proceso, se emitió orden de desalojo, y no como lo señalo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al argumentar : Que la presente acción de amparo los sujetos procesales y los hechos alegados son los mismos a los referidos en la acción de amparo incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”, por cuanto, en esa acción de amparo el presunto agraviante es el ciudadano VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.223.151, y el hecho que lo originó consisten en que: “se presentó con dos personas conocidas, y me tumbó a la fuerza el cilindro de las rejas, con la intención de hacer lo mismo a la puerta principal, pero la puerta principal es una multilock siendo imposible entrar al apartamento, tomando la justicia por sus propias manos cortando el agua, la luz , el teléfono, con intención y violencia…”
Ahora bien, por cuanto del contenido de la diligencia suscrita por la presunta agraviada, ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, la misma señala: “…Que dicha acción de amparo constitucional intentada por mi persona lo hago en forma directa y expresa contra el ciudadano VICTOR DANIEL COLMENARES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.223.151…”, y siendo que la Juez Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, señaló que la acción de amparo que se tramita en el mismo es en contra del mismos ciudadano, y por los mismos hechos alegados en la presente solicitud de amparo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece: Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que decida el conflicto de competencia planteada. Así se decide. Líbrese oficio.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO.-

Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/cristina.
Exp. N° 48888-13