N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002963
PARTE ACTORA: SOLIANNY SULBARAN TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL APONTE, JUAN APONTE y CARLOS APONTE
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA INTERNACIONAL TRIFIMENA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de enero de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SOLIANNY SULBARÁN, titular de la cédula de identidad Nº 15.793.476, en su carácter de parte actora, representada por los abogados LUIS MIGUEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.152, por una parte y, JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 4.651.322, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa demandada, según se evidencia de documento de autos, asistido por el abogado WILDER MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso y dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 127.333,87), en tres cuotas iguales de CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 42.444,63), a través de cheques a nombre de la trabajadora demandante, en fechas lunes 24 de febrero, lunes 24 de marzo y martes 22 de abril, todas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento integro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Parte demandada y su abogado asistente
El Secretario,
Abg. Hector Mijica
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