REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP22-N-2013-000011

Consta al folio 248, que en fecha 10-12-13, fue distribuido a este Juzgado la presente causa contentiva del Recurso de Nulidad intentado por la empresa: PANADERIA THE SIZE, C.A, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°. 20-01, DE FECHA 29-03-2001, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Consta del folio 224 al 231, sentencia emanada de la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que fecha 11-08-2005, no aceptó la competencia para conocer el presente asunto.

Consta al folio 250, que en fecha 09-01-2014 este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas lo recibe y ordena su revisión a los fines de su pronunciamiento.-

Ahora bien, este Juzgado observa que la presente causa fue distribuida a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución sin considerar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena publicada en fecha 29 de noviembre de 2011 expediente No. AA10-L-2010-000242 Magistrado Ponente OSCAR J. LEON UZCATEGUI, la cual establece que, se debe diferenciar lo del Régimen procesal de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con los del Primera Instancia de Juicio, puesto que estamos en presencia de dos Jueces que coexisten al mismo nivel de estructura orgánica de la jurisdicción laboral, pero que cumplen funciones distintas, en lo atinente a las fases, es decir, que, cumplen funciones distintas, y constitutivas del procedimiento laboral, en este contexto, guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral lo conducente es que el juez de juicio del trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por lo tanto, son los competentes para dirimir toda controversia que se suscite a propósito del cuestionamiento a las providencias administrativas por razones de constitucionalidad o legalidad. En consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal De Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo. Atendiendo a este criterio jurisprudencial se declara que el órgano competente para resolver el presente recurso de nulidad es un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del trabajo de Área metropolitana que resulte de la distribución previa del mismo. Así se establece.

En consecuencia, y a los fines de reestablecer el orden natural procesal y de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con capitulo II Disposiciones Transitorias del articulo 196 y siguientes de la norma Adjetiva Laboral, se ordena su remisión a los Juzgados de juicio de esta misma Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas para que provea lo conducente, en consecuencia se ordena mediante este auto la remisión a la Coordinación de Secretarios para su respectiva distribución. Y así se decide.

La Juez
La Secretaria

Abg. Honey Montilla

Abg. Ana Julia Arilla