ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003562

PARTE ACTORA: MOISES LEON ARIAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.535.889.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DEL CARMEN HEREDIA y JULIAN ALFREDO BLANCO RAVELO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.010 y 23.090.

PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE LA CALIFORNIA C & C, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO R. RODRIGUEZ G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 24.116.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 15 de enero de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MOISES LEON ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 15.535.889, en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados XIOMARA DEL CARMEN HEREDIA y JULIAN ALFREDO BLANCO RAVELO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 69.010 y 23.090, por una parte y por la otra parte el abogado RICARDO R. RODRIGUEZ G., inscrito en el IPSA bajo el N° 24.116, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al ciudadano MOISES LEON ARIAS, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00,), pagaderas en tres partes, el primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), en este acto, mediante cheque N° 11334420, girado contra la cuenta N° 01040124110124025699, del Banco Venezolano de Crédito, el segundo pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), pagadero para el día 14 de febrero de 2014, el tercer y último pago por la SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), pagadero para el día 14 de marzo de 2014, los dos últimos pagos serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad acumulada 2008-2013, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, horas extras nocturnas sabatinas, horas extras diurnas, horas extras diurnas sabatinas, horas extras días feriados y domingos, bono de alimentación 2008-2013, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, intereses por prestaciones sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio en fecha 05 de diciembre de 2013.

LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU





PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,
ABG. ANA JULIA ARILLA