REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Enero de 2014
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-00157

Visto el escrito transaccional de fecha 27 de Enero de 2014, suscrito por la pasrte oferida, ciudadano ALEJANDRO JOSE HERRERA CAIRO, titular de la cédula de identidad N° 12.748.559, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, por una parte y por la otra la abogada MARIAJOSE GONCALVES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.581, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.131.038,58), cancelados mediante cheque Nº 01013231, de fecha 16 de Enero de 2014, del Banco Provincial, a nombre de HERRERA CAIRO ALEJANDRO JOSE, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES