REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Enero de 2014
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-00163
Visto el escrito transaccional de fecha 27 de Enero de 2014, suscrito por la abogada IDALIS MISSET MACIAS BUISSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida ciudadana MARLIN FRANCIS AGUILAR CHACON, titular de la cedula de identidad N° 15.200.255, por una parte y por la otra la abogada MARIANA OSKARINA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 15 al 21, solicitadas por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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